Protocolos de Actuación ante el Maltrato Infantil y Circular 3/2009 de la Fiscalía General del Estado
29 marzo 2011
Etiquetas: abuso, maltrato, protección, publicaciones, violencia
La semana pasada se firmó el Protocolo de Actuación en casos de maltrato infantil en la Comunidad de Madrid, una muy buena noticia para todos los que trabajamos en temas de protección, porque además de recoger varias medidas necesarias para garantizar el bienestar de los niños y niñas víctimas de maltrato, puede servir de modelo para otras Comunidades.
Este protocolo recoge las medidas que se incluyeron en la Circular 3/2009 sobre la Protección de Menores Víctimas y Testigos de la Fiscalía General del Estado y en el Modelo de Protocolo de Actuación en casos de Maltrato Infantil del Observatorio de Infancia del año 2008.
En ambos documentos se recogían las medidas de protección de niños y niñas víctimas de abuso sexual, con la diferencia de que la Circular de la Fiscalía tiene valor vinculante y el documento del Observatorio de Infancia sirve tan sólo como modelo de referencia para el desarrollo de Protocolos como el que se ha aprobado esta semana en la Comunidad de Madrid. Estas medidas suponen el alivio del sufrimiento de miles de niños, niñas y adolescentes en el procedimiento administrativo y judicial al que se ven abocados a raíz de la revelación del dolor vivido.
Para que os hagáis una idea, la Circular de la Fiscalía significa:
1. Que las medidas de protección se aplican a todos los niños, sean víctimas directas o también testigos de cualquier delito, no sólo maltrato.
2. Que los casos donde hay un menor implicado se vuelven prioritarios, adquiriendo la misma prioridad que los casos con preso.
3. Que las medidas se aplican tanto en el sistema penal de adultos como en el sistema penal del menor, es decir, tanto para las víctimas de agresores adultos como menores de edad.
4. Sobre la declaración del menor en la fase de instrucción: se realizará por un psicólogo, se grabará, detrás de un espejo unidireccional, con presencia de psicólogo, sólo si se ha acreditado por un informe psicológico que al menor no le hará daño declarar. Si no está acreditado, el niño no declarará. Esta declaración que se realizará en presencia del fiscal, abogado defensor y juez se grabará y se considerará como prueba preconstituida.
5. Sobre la declaración de aquellos niños que se vean obligados por el juez a declarar en un juicio: los niños muy pequeños, menores de 6 años, con discapacidad o en cuyos casos haya pasado mucho tiempo desde el delito no declararán por sistema, y los mayores que declaren lo harán por videoconferencia, o sin confrontación con agresor, y con todas las medidas que Save the Children ya propuso en un informe en el año 2000: sin toga el juez, incluso fuera de la sala, declarar el niño o la niña primero, convocar el jucio el primero de la mañana, por videoconferencia o al menos con mampara, acompañado de padres o tutores, incluso fuera de la sala, y con alguien de la oficina de asistencia a la víctima, y que no se les obligará a prestar juramento a los menores de 14 años.
6. Que no se realizarán careos y si el juez lo obliga, será sólo con un informe pericial que pruebe que al menor no le dañará declarar.
7. Se aceptan como prueba las declaraciones de testigos de referencia y en ese caso puede no ser necesaria la declaración del niño, sobre todo los más pequeños.
8. Que las actuaciones serán en coordinación con las entidades de Protección de Menores.
9. El interrogatorio del fiscal al niño o niña: primero le dejará hablar sin preguntar, no realizará preguntas sugestivas, los citará los primero, adaptará su lenguaje, pedirá peritajes de credibilidad de testimonio a menores de 3 años, y sin público.
10. Que en los casos de separación o divorcio, no se obligará a los niños ni mayores de 12 años a declarar, sólo se les ofrecerá la oportunidad, pero si no quieren, no declararán, y nunca se les preguntará con quién quieren vivir.
11. La indemnización a los niños en los casos que resulten en condena se calculará incluyendo el coste del tratamiento terapéutico al niño.
En estos años se ha avanzado en la protección de los niños y niñas víctimas de maltrato, pero el mundo judicial siempre es percibido como un caballo de batalla para los que venimos de la psicología y lo social. Esta circular probó en su momento la voluntad de incorporar las medidas promovidas y eso aliviará el sufrimiento de muchísimos niños, niñas y adolescentes que ya tienen bastante con haber sido víctimas de delitos.
Hay una parte de la responsabilidad que sigue recayendo en los jueces, responsables últimos de la aplicación de estas medidas de protección y otra parte depende del sistema de protección de las comunidades autónomas, pero esta circular supuso un paso de gigante que queríamos recuperar hoy con motivo de la aprobación del Protocolo de la Comunidad de Madrid, que lógicamente ha incorporado todas las medidas recogidas en la Circular.
Ana, Javier y Pepa